Vencidos los lapsos procesales establecidos mediante auto inserto a los folio 775 y 776 de la pieza Numero 3, luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal considera pertinente hacer las siguientes observaciones:
Se evidencia que, en fecha, cinco (05) de Marzo de Dos Mil Veinte (2020), fueron agregadas a las actas procesales sendos escritos de promoción de pruebas promovidos por las partes en la oportunidad procesal correspondiente, según se evidencia inserto a los folios 647 al 658, ambos inclusive de la Pieza Principal N° 2.
Consecutivamente, se evidencian sendos abocamientos mediante los cuales se ordenaron las notificaciones correspondientes de las partes a los fines de la consecución de la presente causa, no obstante, no fueron practicadas en su totalidad, en ese sentido, este Juzgado establece que la presente causa se encuentra en etapa procesal de admisión de pruebas; a tal efecto, a los fines de darle consecución al pr.....