ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA a los ciudadanos RICHARD JOSE DIAZ ALEJO, venezolano, nacido en fecha 11/01/1984, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.301.942, residenciado en Avenida Alberto Ravell, diagonal al Casabe, vía Polígono de tiro, Casa S/N, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y HARRISON ISAAC BASTIDAS, venezolano, nacido en fecha 26/09/1983, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.823.262, residenciado en Avenida Alberto Ravell, diagonal al Casabe, vía Polígono de tiro, Casa N° 2, detrás Taller Indianápolis, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO, como autores del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el Artículo 13 del Código Penal, pena que finalizará aproximadamente el día 10 de agosto de 2015 y así se decide.