este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, los niños Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, nacidos en fechas 3 de febrero de 1997, 30 de julio de 1999, 13 de junio de 1998 y 17 de marzo de 2004 respectivamente, así como a los ciudadanos, ARACELIS COROMOTO, FRANCISCO JOSE, MARIA DE LOS ANGELES, FRANKLIN JOSE y MAIGUALIDA REGALADO JIMENEZ, así como VICTOR ALEXIS REGALADO TOVAR, nacidos en fechas 9 de marzo de 1972, 3 de enero de 1975, 1 de noviembre de 1978, 31 de enero de 1982, 4 de marzo de 1980 y 29 de diciembre de 1984 respectivamente, UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano VICTOR JOSE REGALADO, fallecido ab-intestato en fecha 25 de mayo de 2005, y quien era titular de la cédula de identidad N° 4.478.030, sin perjuicio de terceros.....