La defensa alega el EFECTO EXTENSIVO para justificar su solicitud, pero esta institución establecida en el artículo 438 de la norma procesal rige para el Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal que se refiere a los recursos y debe aplicarse única y exclusivamente cuando los imputados se encuentren en idénticas situaciones y le sean aplicables idénticos motivos, y de lo plasmado up supra se puede evidenciar que no se trata de un recurso de apelación de auto o apelación de sentencia definitiva y los imputados no se encuentran en las mismas condiciones ya que a CESAR ENRIQUE LEÓN TARAZONA le fue decretada medida de privación de libertad en fecha 07-03-2007 y a DEIVIS GABRIEL SANCHEZ le fue decretada la medida de privación de libertad en fecha 12-03-2007, aunado a lo expuesto al ciudadano CESAR ENRIQUE LEÓN TARAZONA le fue sustituida la medida privativa por una cautelar sustitutiva de privación en virtud que el ministerio público no había presentado el acto conclusivo y al.....