En base a las anteriores consideraciones, es por lo que este Juzgado estima que lo procedente en esta etapa del proceso, es DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta por vía de sustitución como sanción, al joven MACHADO LEÓN, por el lapso de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES y DOS (2) DÍAS y así, el cese también de sus presentaciones ante la indicada Oficina del Equipo Multidisciplinario, cumplida como ha sido la misma, de conformidad con las previsiones de los artículos 645, 646 y 647, literales a) y h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve ÚNICO: DECRETA LA CESACIÓN DE LAS MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que en su oportunidad le fue impuesta a RIXAL OSWALDO MACHA.....