En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa de PRESCRIPCIÒN invocada por la codemandada de autos Asociación Cooperativa Cuatro Trece, R.L.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos interpuesta por los ciudadanos Lusbely Karina Linárez Herrera y Luis Alfredo Linárez González contra la Asociación Cooperativa Cuatro Trece, R.L. y solidariamente contra el Instituto Autónomo para el Desarrollo Social del estado Yaracuy (Fundesoy), hoy, Instituto Autónomo contra la Pobreza Extrema y la Exclusión Social del estado Yaracuy (Iapesey), ambas partes plenamente identificadas en autos.