En base a las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOYARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta y, en consecuencia, DECRETA LA ADOPCION INDIVIDUAL PLENA del niño "Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA", venezolano, tres (03) años de edad, por la ciudadana, GARCIA NAYLEE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.510.133, docente de aula, residenciada en la urbanización Vista Alegre sector III, la Villa calle 17 casa Nº 113, Municipio la Independencia, estado Yaracuy, conforme al artículo 126, literal j), en relación con el artículo 407, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente......