Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, decreta medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un (01) inmueble propiedad del demandado, ciudadano OSWALDO JOSE GODOY GAMARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.649.865, ubicado en el Sector La Mosca , Calle Maestra Elías, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, con una superficie aproximadamente de TRESCIENTO DOCE METROS CUADRADOS (312 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de Agapito Escalona; SUR: Que es su frente, Calle Maestra Elías; ESTE: Solar que es o fue de Pablo Emilio Mendoza Olivares y OESTE: Casa que es o fue de María Cedeño y ahora casa Comité Local de Acción Democrática; el cual se encuentra Registrado najo el número 2011.455, Asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado con el Número 462.20.4.1.1464.....