Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadanaLUCY IRENE ALEJANDRA LOPEZ DELGADO contra la ciudadanaSONIA LOPEZ DELGADO; en consecuencia,
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE la ciudadanaLUCY IRENE ALEJANDRA LOPEZ DELGADO, como compradora y la ciudadanaSONIA LOPEZ DELGADO, como vendedora, representando en este acto al ciudadano GUSTAVO ADOLFO LOPEZ PINTO mediante poder autenticado, cursante el mismo al folio seis .....