"...En tal sentido, este Juzgador estima que, el mérito favorable de los autos, no es un medio de prueba, sino la solicitud que hace la promovente de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano; y, el mismo se orienta a la valoración que el Juez del mérito aprecie sobre estas pruebas, para lo cual no es la oportunidad procesal, siendo que corresponde hacerlo a este Juzgador en la sentencia definitiva; por lo que este Tribunal conforme lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, acoge la decisión y la aplica al caso que nos ocupa, en virtud que los mismos no son objeto de promoción de pruebas, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 eiusdem, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, en consecuencia se declara INADMISIBLE la referida promoción del mérito favorable de los autos, y así, se establece.-
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