Declara CON LUGAR la inhibición formulada por la abogado EMIR J. MORR NUÑEZ, en su carácter de Juez Unipersonal N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el sustituto continuará conociendo del proceso.