Se celebró audiencia preliminar a la cual solo compareció la parte demandante, presumiendose la admisión de los hechos alegados por el demandante de conformidad con lo establecido en el articulo 131 en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que la presente acuación fue relizada y publicada en fecha 09-12-2008 pero por error involuntario se omitió su diarización, razón por la cual se subsana dicha omisión a través del presente asiento.-