Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos RICHARD JOEL APONTE y BEATRIZ JAQUELINE PRINCIPAL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.647.500 y 11.653.423 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 3 con Av. 19 de abril sector Las Tapias casa S/N municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en la calle Zona Franco calle principal casa S/N Camunare municipio Urachiche del estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogada TANYA MACARUK MEJIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 78.965. En consecuencia, con respecto al adolescente de autos, este T.....