este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de las ciudadanas: BEATRIZ ARELIS SOSA CANACHE; RAIZA JOSEFINA SOSA CANACHE; ROSA MARLENE SOSA CANACHE; CARMEN SOFIA SOSA DE DÍAZ y LIGIA MARIA SOSA DE RANGEL, venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras la primera, la segunda y la tercera, casadas, la cuarta y la última; portadoras de las Cédulas de Identidad Nos. 7.584.919, 7.556.277, 7.515.677, 4.964.699 y 4.966.768 respectivamente y de este domicilio y debidamente asistidas por el Abogado en ejercicio: ENRIQUE LEONEL PÉREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 141.169; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresa.....