DECLARA,
PRIMERO: LA NO ADMISIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA interpuesta por la ciudadana MARLENE DEL VALLE GRANADO GONZÁLEZ plenamente identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN JOSÉ ARAUJO DURAN, Inpreabogado Nº 159.675 contra los ciudadanos MAYLETH HERMINIA GUTIÉRREZ GRANADO, MORAVIA LISBETH GUTIÉRREZ GRANADO y JESÚS MANUEL GUTIÉRREZ GRANADO, por cuanto no reúne los requisitos exigidos por la Ley.
SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los originales que se encuentran en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez que la parte demandante provea los emolumentos necesarios para las mismas.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.