Con base a los razonamientos anteriormente explanados, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;
DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO Y PARTICIÓN DE BIENES, intentada por la ciudadana ROSA CHIQUINQUIRA FLORES ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.478.813, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIBEL BLANCO QUIÑONEZ, Inpreabogado Nº 34.772, por cuanto contraviene norma legal expresa.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.