CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y como consecuencia de ello se establece al ciudadano: RAFAEL ENRIQUE PIÑA FUENTES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V- 20.193.923 y de este domicilio, la obligación de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención a favor de la niña: identificación reservada, de un (1) año de edad y de este domicilio, por la cantidad de TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES CON DOCE CENTÍMOS Y MEDIO (Bs. 307,12), quincenales, pagaderos los días 15 y 30 de cada mes o el día laborable posterior más inmediato a dichas fechas.
Segundo: Adicionalmente a la referida cuota de manutención quincenal el demandante deberá cumplir con el pago de una cuota especial entre los días 15 de agosto al 15 de.....