III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los artículos 28, 52, 59, 61 y 346 ord. 1° del Código de Procedimiento Civil; 151, 186 y 197 numerales 1 y 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA contenida en el articulo 346 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación de la parte demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil catorce. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
ABG. ILEANA NOHEMI ROJAS RO.....