DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia de Obligación de Manutención, en beneficio de los niños identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 7 y 5 años de edad respectivamente, dictada por el tribunal en fecha ocho (8) de julio de 2013, por cuanto no fue demostrado el cumplimiento de la misma por parte del ciudadano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.584.962. En consecuencia, siendo que el demandado adeuda la suma de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00), se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo, en contra del ciudadano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.584.962, quien labora como Oficial de Seguridad de la empresa AGROISLEÑA, C. A., (agencia Sabana de Parra) del Estado Yaracuy, en tal sentido se acuerda oficiar a la oficina de recursos humanos .....