El día de hoy, 10-01-2017, siendo las 10:00 a.m., se realizó Audiencia Preliminar, en presencia solamente de la parte demandante, en la persona de su Apoderado Judicial, sin que compareciera ninguna de las demandadas de autos, ni por medio de sus representantes legales, ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia, éste Tribunal, visto que la incomparecencia de la parte demandada no acarrea la admisión de los hechos establecida el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sino que por tratarse como un ente público, sino que se entiende como contradicha la reclamación interpuesta en su contra y una negativa del ente demandado a CONCILIAR, declara terminada la Audiencia Preliminar y ordena remitir la causa al Tribunal de Juicio, una vez vencidos los lapsos establecidos en la Sentencia, asimismo, se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, por lo que se ordena librar los oficios y exhorto respectivos. Así se decide.-