Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana ANAIS YAMILETH NAL BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.699.785, domiciliada en la calle Taparita Gusanillo, casa s/n, municipio Veroes del estado Yaracuy, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien nació el 30 de diciembre de 2004, en contra del ciudadano ERIX DAVID TOVAR HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.700.891, residenciado en el sector Chariagro, avenida principal, frente a la bodega señor Pedro, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy. En consecuencia, este tribunal dispone: SEGUNDO: Se fija al padre como obligación de manutención para su hija la cantidad de QU.....