Por las razones expuestas este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA PERENCION.
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ANTONIO AGÜERO GUEVARA, Inpreabogado Nro. 67.387, Apoderado Judicial del Ciudadano OSCAR ALBERTO BRACHO, parte actora del Juicio de Cobro de prestaciones Sociales interpuesto contra la empresa AVICOLA LA GUASIMA C.A, contra el auto dictado por el Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 30 de Junio de 1998, por ser contraria a los artículos 398 y 402 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE devuelve el expediente para la continuación del juicio al estado de evacuar las pruebas admitidas por el tribunal a quo.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la presente decisión.