Ahora bien, siendo que desde el mes de Septiembre de 2004 hasta el día de hoy, viernes 10 de febrero de 2006, han transcurrido más de UN (1) AÑO y CUATRO (4) MESES, desde que se celebró el único encuentro entre el sancionado y el ente encargado de la supervisión y orientación de esa sanción, verificándose el incumplimiento de la misma por un plazo mayor al estipulado por el legislador, en el artículo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para que opere la prescripción de la sanción.
Comprobado el incumplimiento de las medidas que como sanción le fueron ordenadas al encartado de autos, y verificado como ha sido que la de Libertad Asistida, originalmente impuesta por Seis (6) Meses, y la de Reglas de Conducta, por Ocho (8) Meses, requieren el transcurrir del término de cada una de ellas más la mitad para prescribir; es decir, de Nueve (9) Meses para la anotada medida restrictiva de Libertad y de Un (1) Año, para la restrictiva de derecho ya enunciadas,.....