DECISION
En merito de las razones anotadas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido cinco (5) años y tres (03) meses, aproximadamente, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en la presente demanda de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesto por el ciudadano HUMBERTO SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.709.309, en contra de los ciudadanos ROLANDO JOSE FIGUEIRA GONZALEZ Y HIPOPOLITO RAMON FIGUEIRA RODRIGUEZ, plenamente identificadas en autos, declara La PERENCION DE LA INSTANCIA., en consecuencia, se EXTINGUE el presente procedimiento.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, la presente declaración de perención por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Se acuer.....