En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia de Obligación de Manutención, que homologó el acuerdo sobre la Obligación de Manutención, en beneficio a favor de los niños (IDENTIDADES OMITIDAS ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), dictada por el tribunal en fecha 3 de octubre de 2014, por cuanto no fue demostrado el cumplimiento de la misma por parte del ciudadano ORLANDO ANTONIO FONSECA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 13.695.359. En consecuencia, de ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 381 y 465 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de cubrir la suma adeudada y no cancelada por el demandado y siendo que adeuda la suma de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 40.800,00)