administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: Se DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los ciudadanos FREDDY JOSE ROMERO y YORELIS MARGARITA PEÑA ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.301.880 y 17.700.961 respectivamente, conforme con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y no queda extinguida la comunidad de gananciales con ocasión al presente decreto de separación, en atención a lo dispuesto en el artículo 175 eiusdem.
Asimismo habiéndose establecido a favor de su hijo de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Responsabilidad de Custodia, Régimen .....