Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de Conformidad con los Artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; art. 152, 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE RATIFICA LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRICOLA, sobre la producción agrícola generada en el FUNDO denominado SAN NICOLAS, bienhechurías y maquinarias que se encuentran dentro del predio, cuya extensión de terreno es de aproximadamente DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON SETENTA Y UNA HECTAREAS (293,71 HAS), ubicado en el sector Rio Abajo vía Las Velas, Parroquia Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera; NORTE: Hacienda San Judas, Quebrada de Agua Negra y Rio Turbio; SUR: Hacienda La Vasqueña y La Concepción, ESTE: Rio Turbio y OESTE: Cumbre.....