En base a las anteriores consideraciones, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA SANCIÓN impuesta a quien en vida respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, de las características ya señaladas, consistente en las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de cumplimiento simultáneo por espacio de UN (1) AÑO, conforme a la previsión del artículo 103 del Código Penal vigente, aplicado supletoriamente por vía del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes y ofíciese al Equipo Técnico de esta Sección. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. Myriam Rojo de Arámbulo
La Secretaria,
Abg. Eddilúh Guédez Ocho.....