por lo que probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado este Tribunal, de conformidad con los artículos 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena, a la ciudadana Registradora Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, y a la ciudadana Registradora Principal del Estado Yaracuy, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento N° 502, Folio 256, de fecha 21 de septiembre del año 1981, previamente determinada, a fin de que se corrija el genero del solicitante, en el sentido de que donde dice "NIÑA" diga "NIÑO" y donde dice "HIJA" diga "HIJO" como es correcto, quedando así corregido el yerro cometido al momento del asiento de la declaración de nacimiento referida". Así se decide.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester al interesado y envíense las necesarias a las autoridades civiles com.....