ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado de autos se comprometió a depositar en una Cuenta de Ahorro que aperturara la madre de la niña, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, a razón de Cien Bolívares (Bs. 100,oo) quincenales a partir del 15-03-2010, e igualmente aportará para el Mes de Diciembre como
siempre le ha cumplido. Dicha cantidad corresponde al 18.79% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 1.064,25), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Tómese razó.....