DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE PARA CONOCER de la presente demanda de PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES incoada por la ciudadana XIÓMARA COROMOTO OLIVA DIAZ, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ELIO JOSÉ ZERPA ISEA, Inpreabogado Nr0. 0568, contra el ciudadano VICTOR JOSE MUJICA VALLES, plenamente identificado en autos.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
TERCERO: SE ORDENA REMITIR las presentes actuaciones a los fines que conozca de la presente demanda, una vez quede firme la presente decisión, tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.