-III-
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos MARISOL GONZALEZ DE ESCOBAR y JOSE ADISLAO ESCOBAR, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.511.847 y V-7.512.736 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado JOSÉ GILBERTO MARTÍNEZ MONTOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.615., en consecuencia, DISUELTO el Matrimonio contraído el día 05 de Mayo del 1979, efectuado por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 22, en los Libros de Acta de Matr.....