este Tribunal de municipio por considerar que la no publicación del edicto correspondiente no causa lesión alguna a los derechos de terceros, pasa a declarar lo siguiente: .
III-
Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185, presentada por los ciudadanos AIMARA YARIMET SALAZAR MILANO venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº V- 13.315.402, y ORLANDO ANTHONY ALJERO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. E- 86.011.742.y, DECRETA la disolución del vínculo matrimonial contraído entre ellos en fecha catorce (14) de septiembre de 2010, por ante la oficina de Registro Civil de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, según consta en acta de matrimonio Nº 59, folio 48, tomo II que corre inserta en el Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por esa oficina para el año 2010.