ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por los ciudadanos: YENEDI EBETSEY PARRA DE SINGER Y JOSE LUIS PARRA SANCHEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro.V-18.938.369 y V-6.117.833 asistido en este acto por el abogado Maricela Blanco IPSA NRO.30.643, contra la ciudadana: ELIZABETH CRISTINA GARCIA , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-13.264.959 domiciliado en Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, se DECLARA: RECONOCIDO el instrumento privado que riela al folio 02 del presente expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Jud.....