éste Tribunal observa de las condiciones de la Transacción alcanzada por las partes, que la misma no es contraria a derecho, por lo que se acuerda lo solicitado y por cuanto las partes de mutuo acuerdo pusieron fin a la controversia; éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO suscrito por la suma antes indicada. Una vez que quede firme el presente auto, se declara terminado el asunto y se ordena el cierre y el archivo del presente expediente, y su remisión al Archivo Judicial para su guarda y custodia