No se realizo la uadiencia por que al verificar la asistencia el tribunal constato la incomparecencia del ente publico municipal a la celebracion de la audiencia preliminar por lo que se entiende como contradicha tal reclamacion interpuesta en su contra y una negativa a conciliar por lo que segun el articulo 135 de la Ley Organica Procesal del Trabajo se da por terminada la audiencia preliminar , se ordena agregar a los autos los medios de pruebas presentados por el actor , quedando abierto el lapso establecido en la ley para la contestacion de la demanda,remitase a los tribunales de juicio para que provealo que considere pertinente.