este Juzgador del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 396º del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con lo establecido en el Artículo 734º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECRETA: LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana MARIA ISSAC CHIRINO DE LUCAMBIO