actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos JOSELY MARICRUZ ORDOÑEZ MENDEZ, JOSE MANUEL ORDOÑEZ BARRETO, JOAN MANUEL ORDOÑEZ MENDEZ, JOSE MANUEL ORDOÑEZ MENDEZ, JAEN MANUEL ORDOÑEZ MENDEZ, JOKEXI MARGARETH ORDOÑEZ BARRETO y JEAN MANUEL ORDOÑEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad númerosV-11.652.760, V-12.080.918, V-12.278.470, V-13.618.124, V-14.919.789, V-14.998.750 y V-13.618.123, hijos del de Cujus, ciudadano JOSE MANUEL ORDOÑEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.574.908.