este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCIÓN de la INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD seguida por el ciudadano OMAR EVELIO ALCINA, titular de la cédula de identidad Nº 823.613, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, por falta de interés de las partes demandantes, al haber rebasado el término de la perención, asimismo este Juzgado ordena de conformidad el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial del Estado Yaracuy.