En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa de Cosa juzgada invocada por la demandada C.A. Bananera Venezolana.
SEGUNDO: CON LUGAR la DEFENSA DE PRESCRIPCION DEL DAÑO MORAL invocada por la demandada.
TERCERO: SIN LUGAR la pretensión de ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA Y DAÑO MORAL, interpuesta por el ciudadano REMIGIO HERRERA contra LA EMPRESA CA. BANANERA VENEZOLANA Y TERESA GOMEZ; ambas partes plenamente identificadas en autos.
CUARTO: No se condena en costas a la demandada de conformidad con el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.