REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, diez (10) de mayo del año dos mil diez.-
200º y 151º
Vista el acta que riela al folio treinta (30) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JULIE ANDREINA VICTORIA CHARRY FAGUNDEZ y LUIS ALBERTO GALEA SILVA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.748.375 y V- 16.184.263, parte demandante y demandada, respectivamente, convinieron el monto de la obligación de manutención, a favor de la niña: (identificación reservada), donde el padre de la misma: "Ofrece pasar como aumento de la obligación de manutención, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100) SEMANALES, a partir del día viernes 14 de mayo de 2010, los cuales los consignaré por ante este tribunal, adicional a éste; aportará la cantidad de Bs. 50 semanales, a los fines de ir amortizado la deuda con.....