DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en los artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Resuelve; Primero: Declara CULPABLE al ciudadano GREKORY RAUL GUTIÉRREZ CAMACHO, venezolano, nacido en fecha 06/08/1980, de 26 años de edad, Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad Nº 15.283.687, residenciado en Urbanización Villa Valle Verde, Sector Curaguire, Casa N° 08, Calle N° 2, cerca de la Antigua Central Cafetalera, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO (COMETIDO POR MOTIVOS FÚTILES), USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con los Artículos 405 y 80 ejusdem y Artículo 281.....