En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCION, DE COLOCACIÓN FAMILIAR en el hogar de la ciudadana MARIA BORGELINA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.518.886 y domiciliada en la calle San Agustín, entre Avenidas 2 y 3, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, por considerarlo procedente en beneficio e interés de la niña IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, a que se le brinde protección, afecto y educación dentro d.....