En consecuencia, por cuanto lo peticionado no es contrario a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución y las leyes, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE BENEFICIOS CONTRACTUALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoada por el ciudadano: CRUZ MIRELES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 3.457.834, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY. SEGUNDO: En consecuencia se condena a la demandada a pagar al demandante la cantidad de SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.....