En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés del adolescente de autos, a que se le brinde protección, afecto y educación, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la ciudadana "Datos omitidos", en su condición de abuela materna de la adolescente "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA" y de la niña "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", asistidas por el abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, Defensor Público Auxiliar Cuarto (e) adscrito la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el ciudadano "Da.....