Así pues, de lo antes trascrito se desprende, que los llamados autos de mera sustanciación o de mero trámite según el criterio pacifico de la jurisprudencia patria, se encuentran dirigidos fundamentalmente a orientar el iter procesal de la causa en concreto, vale decir, que los mismos no tocan puntos controversiales de la acción, con la cual no pueden los mismos individualmente considerados, generar derechos u obligaciones para las mismas, a diferencia de los llamados "autos decisorio" los cuales por su naturaleza misma dilucidan controversias que nacen en ese mismo iter procesal, cuyas decisiones efectivamente si generaran derechos, obligaciones o gravámenes a las partes intervinientes en el proceso.
En este sentido este Juzgado Superior Agrario determina que los autos de mero trámite, se tratan de providencias que impulsan y ordenan el proceso y por ende no causan lesión o gravamen de carácter material o jurídico a las partes al no decidor puntos de controversia.
Ahora bien,.....