Con base a la consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, incoado por la ciudadana VANESSA ANDREINA COLINA DELGADO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 16.822.453, domiciliada en la Avenida Ravell, con calle Cascabel, final calle Los Mangos, municipio San Felipe, estado Yaracuy, asistida por la abogada SORANGEL BERRIS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 181.459, actuando en su condición de madre y representante legal de la niña Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.....