Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos, el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD establecido por los ciudadanos FREDDY JESUS PEREZ PEROZA y BARBARA VICTORIA OCHOA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 19.021.418 y 20.081.212, respectivamente, en su condición de progenitores del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 12/03/2016, de 9 años de edad, correspondiendo en lo adelante ejercer de manera unilateral la patria potestad del prenombrado niño la madre ciudadana BARBARA VICTORIA OCHOA OCHOA, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que el padre FREDDY JESUS PEREZ PEROZA, está renunciando a la referida Institucion Familiar, .....