CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en fecha 5 de junio de 2007 contra la sentencia dictada el 1° de junio de 2007 por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Sala N° 1.
En consecuencia:
1. Se fija el monto de la pensión alimentaria en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100. 000,oo) mensuales.
2. Por concepto de útiles escolares, la cantidad de doscientos cincuenta y cinco mil bolívares (Bs. 255.000,oo) y en caso de que la niña se haga acreedora del bono a la excelencia estudiantil la cantidad de Bs. 169.000,oo.
3. Por concepto de gastos del mes de diciembre, la cantidad de seiscientos veinticinco mil bolívares (Bs. 625.000,oo).
4. El atraso injustificado en el pago de la pensión de alimentos causará intereses a la rata del 12% anual.
5. Deposítese las cantidades fijadas en esta sentencia en cuenta bancaria que indique el tribunal de la causa.
6. Entregar a s.....