En consecuencia, el haber usado la parte actora en su diligencia de fecha 02 de julio de 2007, la dicción "impugnación", y que se encuentra agregada al folio 135 del expediente, en nada viola el contenido del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, tal como lo señala la apoderada de la parte demandada, y mucho menos que el Juez haya dejado de observar el contenido del artículo 12 eiusdem.
En razón de las anteriores consideraciones, se niega la revocatoria por contrario imperio del auto dictado en fecha 03 de julio de 2007, agregado al folio136 del expediente, y así se declara